La reforma de la Seguridad Social agraria
La reforma de la Seguridad Social agraria
Situación actual de los trabajadores por cuenta propia del desaparecido régimen especial agrario de la seguridad social. Ley18/2007, de 4 de julio
¿En qué consiste la reforma?
¿Quién puede acceder a este régimen?
Medidas a favor de familiares que trabajen en las explotaciones agrarias
Características de la actual cotización en el régimen especial agrario por cuenta ajena
Propuesta de cotización de 2010
La reforma de la Seguridad Social agraria
En julio de 2006, el Gobierno se comprometía con los agentes sociales (CEOE y Sindicatos), en los acuerdos sobre la reforma de la Seguridad Social, a incorporar el Régimen Especial Agrario (REASS) en el Régimen General, equiparando así a los trabajadores del campo con el del resto de sectores.
Dentro de estos acuerdos se establecía también que desde el 1 de enero de 2008 los agricultores y ganaderos por cuenta propia se integrarían en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y también se llegaba al compromiso de que el 1 de enero de 2009 los trabajadores por cuenta ajena pasarían al Régimen General.
El objetivo principal de estas medidas ha sido equiparar la situación de las cotizaciones en el sector agrario a la del resto de sectores, creando un sistema de transición que, con vista a su eliminación en un plazo de 15 años, finalice en la total integración.
Situación actual de los trabajadores por cuenta propia del desaparecido régimen especial agrario de la seguridad social. Ley18/2007, de 4 de julio
A partir del 1 de enero de 2008, se integran en el nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) todos los agricultores que hasta ahora estaban incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS).
Además de estos agricultores, pueden incluirse en el REASS aquellos adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos debido al valor catastral de su explotación, siempre que cumplan los requisitos que establece esta nueva normativa.
Esta medida mejora notablemente la Seguridad Social del sector agrario al dotar a los profesionales de un sistema de protección social digno, con incrementos notables de pensiones y prestaciones.
El nuevo modelo de Seguridad Social crea un Sistema Especial para el Sector Agrario, encuadrado en el marco del RETA (Régimen de Trabajadores Autónomos) pero contemplando una serie de especificidades.
Este modelo resulta más social y justo y queda establecido para agricultores y ganaderos profesionales, con niveles de renta reducidos. Se reconoce la nueva realidad del modelo de agricultura familiar. Además, se establece una reducción en la cotización para todos aquellos nuevos cotizantes, cónyuges o descendientes del titular de la explotación que tengan 40 ó menos años de edad en el momento del alta. Una medida que facilitará la necesaria incorporación de mujeres y jóvenes a la actividad agraria.
¿En qué consiste la reforma?
• Establecimiento de un Sistema Especial para Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia, dentro del Régimen Especial de Autónomos (RETA).
• La base de cotización será equivalente a la base mínima del RETA, aplicándose un tipo especial de cotización del 18,75%.
• Se podrá optar por una base de cotización superior a la mínima. Sobre el exceso de base, se aplicará el tipo de cotización del RETA (26,50%).
• La incorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos lo es a todos los efectos, desapareciendo las especificidades exclusivas del REASS Cuenta Propia; entre ellas la posibilidad que los pensionistas de jubilación tenían de realizar un determinado número máximo de jornadas al año en su explotación.
¿Quién puede acceder a este régimen?
• Agricultor profesional, es decir, el titular de la explotación agraria siempre que el 50% de su renta total proceda de la actividad agraria y el tiempo dedicado a las labores en este ámbito sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. Dentro del término “titular de la explotación” se incluye el del propietario, arrendatario, aparcero, cesionario, u otro concepto análogo.
• Titular de explotación cuyos rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación no superen el 75% de la base máxima de cotización del RETA (26.964,90 euros).
• Titulares de explotación que no tengan contratadas a más de dos personas de forma fija, o el equivalente a 546 jornadas en caso de ser trabajadores eventuales.
• Familiares: también podrán acogerse a este Sistema Especial Agrario del RETA, además del titular de la explotación agraria, su cónyuge (o persona ligada a éste por una relación de afectividad análoga a la conyugal una vez regulada la situación) y parientes por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado inclusive, siempre que sean mayores de 18 años y realicen actividad agraria en la explotación, siempre que no perciban rendimientos.
Medidas a favor de los/as cotitulares de explotaciones agrarias.
A partir del 1 de enero del 2008 se aplica una reducción del 30% en la cuota de la Seguridad Social durante cinco años, para los/las cónyuges de titulares de explotaciones agrarias menores de 40 años. Las Comunidades Autónomas de Extremadura, Aragón, Castilla-La Mancha, Murcia y Galicia aumentarán un 20% más la reducción de las cuotas de la Seguridad Social.
Se trata de una medida muy beneficiosa al permitir que la mujer se incorpore, cotice por su trabajo y en un futuro tenga prestación por jubilación, desempleo y demás beneficios derivados del alta en la Seguridad Social.
Esta reducción en la cuota se aplica sólo a las nuevas incorporaciones al Régimen Especial Agrario.
Características de la nueva cotización en el régimen especial agrario por cuenta ajena.
Los empresarios, para cada trabajador, podrán optar por:
• Cotizar sobre una base fija mensual “cotización sistema general” (independientemente del número de jornadas reales que el trabajador haya realizado en el período de liquidación).
• Cotizar sobre una base calculada en función del número de las jornadas reales realizadas en el período de liquidación.
La diferencia en la cotización de ambas modalidades consiste en la forma de determinar la base por contingencias comunes (y resto de contingencias que se calculan sobre la misma: desempleo y FOGASA).
• En la modalidad “Sistema General” dicha base estará constituida por una base fija mensual en función del grupo de cotización.
• En la modalidad “Jornadas Reales” la base de cotización será el resultado de multiplicar la base diaria por jornada real (resultante de dividir entre 24 la base mensual prevista para el Sistema General) por el número de jornadas efectivamente realizadas en el período de liquidación.
No existe opción en los siguientes supuestos:
• Trabajadores con contratos indefinidos, excepto fijos-discontinuos, la modalidad de cotización será obligatoriamente “sistema general”.
• Trabajadores con contratos eventuales y fijos discontinuos de duración inferior al mes natural.
• De menos de 30 días naturales consecutivos, se realizará obligatoriamente por la modalidad de “jornadas reales”.
La cotización por los trabajadores extranjeros contingentes (que estarán incluidos en el mismo código de cuenta de cotización que el resto de trabajadores incluidos en el censo agrario), será obligatoriamente por la modalidad “J” (jornadas reales), y no presentarán ninguna especialidad respecto del resto de trabajadores acogidos a esta modalidad, excepto la exclusión por desempleo.
• Se establece una reducción en la aportación empresarial a la Seguridad Social de 21 euros respecto de los trabajadores incluidos en el censo por los que se haya optado por la modalidad de cotización “sistema general”, y de 0,70 euros por cada jornada respecto de los trabajadores eventuales y fijos discontinuos por los que se haya optado por la modalidad de “jornadas reales”, siempre que realicen un número superior a 60 jornadas al año. Los empresarios podrán practicar la reducción señalada (en razón del tiempo de la realización de la jornada real respectiva) aunque no se haya alcanzado el número de 60 jornadas, sin perjuicio de las regularizaciones que correspondan tras la verificación de las jornadas realizadas en el ejercicio económico correspondiente.
• Se establece una nueva reducción en la modalidad de cotización “jornadas reales” de 21 euros mensuales, incompatible con la anteriormente indicada, cuando el número de jornadas realizadas en el mes sea igual o superior a 24.
Propuesta de cotización para 2010
De las propuestas presentadas por el Gobierno para la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 destacamos los siguientes aspectos relacionados con la cotización a la Seguridad Social:
• La base de cotización subirá hasta los 897 euros, y se incrementa la compensación a los agricultores que contraten para que la subida final sea inferior al 2% en las bases mensuales.
• Supresión del tipo general para los trabajadores fuera del censo, sustituido por el común para el conjunto del Régimen.
• Supresión de la obligación de cotizar por meses enteros para los trabajadores no pertenecientes al censo.
• Aplicación de las reducciones desde la primera jornada, suprimiendo cualquier límite numérico.
• Incremento de las reducciones en las jornadas, equiparándolas en trato a las de la base mensual.
• En la cotización por jornadas reales, respecto de los trabajadores con contrato temporal y fijo discontinuo, encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, ambos inclusive, e incluidos en el censo agrario, la reducción será de 1,68 euros por cada jornada, de los que 1,50 euros se aplicarán a la cotización por contingencias comunes y 0,18 a la cotización por las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales.
Actualmente, el proceso de adaptación de la reforma a la realidad de la situación del mercado laboral en el sector agrario está en fase de ajuste. Por tanto, es esencial que, en caso de duda, los trabajadores y trabajadoras, así como los empleadores y empleadoras, se informen correctamente de sus dudas concretas.
Consulta anualmente las bases y tipos de cotización en www.seg-social.es
Click aquí para consultar los tipos de cotización para 2010
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