CAMPAÑAS 2010:
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Fundación para la prevención de riesgos laborales.
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MTIN. Dirección General de Integración/ Régimen General/ Fondo Social Europeo
Pulse sobre las imágenes para acceder a las diferentes campañas.
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Prevención de riesgos laborales en el sector agrario
La aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos en las explotaciones agrarias
Principales riesgos laborales en el sector agrario
En caso de accidente
Decálogo para la prevención de riesgos laborales
Campaña Un Paso Adelante en la prevención de riesgos
Publicaciones específicas
Prevención de riesgos laborales en el sector agrario

Muchas de las actividades realizadas en el sector agrario entrañan peligros y riesgos. La falta de experiencia o capacitación, la utilización de maquinaria peligrosa y de plaguicidas tóxicos, unido al desconocimiento de la cultura y el idioma en el caso de personas extranjeras, puede suponer grandes obstáculos para la asimilación de las medidas a adoptar en materia de prevención de riesgos.
En España, desde 1995, existe una normativa que se denomina “Ley de Prevención de Riesgos Laborales” que obliga a todas las empresas a desarrollar una política de prevención que garantice la seguridad y la salud de trabajadoras y trabajadores. Actualmente las administraciones públicas están llevando a cabo esfuerzos para que esta ley se cumpla debidamente en todos los centros de trabajo. Por tanto familiarizarse con ella y disponer de los medios adecuados para llevarla a la práctica es de vital importancia para empleadores y trabajadores del campo.
Los accidentes laborales son un drama para nuestra sociedad. Evitarlos es tarea de todos y todas. Conocer la ley y cumplirla es la manera más directa de lograrlo.
El empleador/a debe:
• Garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores/as.
• Evaluar los riesgos.
• Planificar la acción preventiva.
• Elaborar e implantar un plan de prevención de riesgos laborales.
• Construir el Servicio de Prevención en su empresa.
• Integrar la acción preventiva en su empresa.
• Adoptar medidas de información, consulta y participación.
• Comunicar las medidas de emergencia.
• Documentar la prevención.
• Proporcionar formación e información en materia de prevención.
• Aportar equipos de protección personal.
• Desarrollar un seguimiento permanente en materia de prevención.
El trabajador/a debe:
• Formarse adecuadamente.
• Incorporar la prevención a su trabajo.
• Participar en todas las reuniones convocadas.
• Colaborar con el empleador/a en la implantación de medidas preventivas.
• Velar por su seguridad y la de los demás.
• Usar correctamente el equipamiento de trabajo y los medios y equipos de protección.
• Cumplir las medidas de seguridad establecidas.
• Informar sobre situaciones de riesgo.
La prevención es cosa de todos y todas
Artículo Riesgos laborales en el sector agrario de Andoni García, Responsable del Área de Relaciones laborales y migraciones (Ejecutiva de COAG), aparecido en el número 108 de la revista Formación de seguridad laboral
La aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos en las explotaciones agrarias
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica en su texto una serie de directrices generales de obligado cumplimiento para todos los sectores económicos.
Consulta el texto completo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Este carácter genérico ha provocado problemas en su aplicación práctica en el sector agrario. Al tener como referencia principal sectores como la construcción o el sector servicios, sus directrices, en muchas ocasiones, se han detectado de difícil cumplimiento en relación a las dinámicas del trabajo en el campo. Por tanto, es necesario que el agricultor/a se asesore a la hora de iniciar la implantación de un plan de prevención de riesgos en su explotación.
La Ley exige que todas las explotaciones, sea cual sea su tamaño, tengan implantado un plan de riesgos laborales. En términos generales deberá ser llevado a cabo por los trabajadores designados por el empleador, por el servicio de prevención constituido dentro de la explotación a tal efecto, o por una empresa externa homologada.
No obstante, el empleador debe saber que si en su explotación están ocupados menos de seis trabajadores, estará autorizado para implantar un plan de prevención por sus propios medios. Para ello deberá realizar previamente un curso homologado por la Administración. El hecho de que la mayoría de las explotaciones agrarias entren dentro de este grupo revela la importancia de esta particularidad de la Ley.
Para más información consulta: www.stopriesgoslaborales.com
O el teléfono: 901 25 50 50
El plan de prevención deberá recoger todos los requisitos legales exigidos y su aplicación efectiva dentro de la explotación. Es la confirmación oficial de que se está en regla con lo que pide la Ley.
Las Administraciones tienen la potestad de realizar inspecciones para comprobar la situación de los planes de riesgos en las explotaciones. En caso de no poseer un plan, o que este esté mal implantado fomentando situaciones de riesgo, el empleador puede enfrentarse a responsabilidades administrativas, penales y civiles, sanciones económicas y paralización de la actividad.
PRINCIPALES RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO




RECUERDA ¡¡¡ Seguir las siguientes indicaciones básicas: obtener el carné de plaguicidas, leer las etiquetas de los envases antes de utilizarlos, utilizar los métodos de protección adecuados, no ingerir ni beber ningún alimento ni fumar al estar en contacto con plaguicidas y no lavar la ropa de trabajo con el resto de ropa.
Consulta la Guía Técnica para la Integración de la Prevención de Riesgos Laborales, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Consulta la guía Los riesgos laborales en el sector agrario de COAG
En caso de accidente
QUÉ HACER?
1. CONSERVAR LA CALMA. No perder los nervios es básico para poder actuar de forma correcta, evitando errores irremediables.
2. EVITAR AGLOMERACIONES que puedan entorpecer la actuación del personal socorrista.
3. SABER IMPONERSE. Es preciso hacerse cargo de la situación y dirigir la organización de recursos y la posterior evacuación del herido.
4. NO MOVER a nadie que haya sufrido un accidente hasta estar seguro de que se pueden realizar movimientos sin riesgo de empeorar las lesiones ya existentes. No obstante, existen situaciones en las que la movilización debe ser inmediata: cuando las condiciones ambientales así lo exijan o bien cuando se deba realizar la maniobra de reanimación cardiopulmonar.
5. EXAMINAR LAS HERIDAS, a fin de determinar los posibles daños, dándole extrema importancia a la respiración y a las hemorragias.
6. TRANQUILIZAR AL HERIDO. Los accidentados suelen estar asustados, desconocen las lesiones que sufren y necesitan a alguien en quien confiar en esos momentos. Es función de los socorristas ofrecer esa confianza y mejorar el estado anímico del lesionado.
7. MANTENER LA TEMPERATURA CORPORAL DEL LESIONADO/A. Cuando el organismo humano recibe una lesión, se activan los mecanismos de autodefensa implicando, en muchas ocasiones, la pérdida de calor corporal. Esta situación se acentúa cuando existe pérdida de sangre, ya que una de las funciones de ésta es la de mantener la temperatura interna del cuerpo.
8. AVISAR A PERSONAL SANITARIO, indicando el lugar y realizando una aproximación de la situación.
9. TRASLADO ADECUADO. Nunca evacuar en el coche particular, ya que si la lesión es vital no se puede trasladar y se debe atender “in situ”, y si la lesión no es vital, quiere decir que puede esperar la llegada de un vehículo debidamente acondicionado.
10. NO MEDICAR. Esta facultad es exclusiva del médico.
¿QUÉ NO HACER?
1. EMITIR nuestra opinión sobre el estado de salud al lesionado/a o a los familiares.
2. DEJAR que se acerquen curiosos a la víctima (aislaremos el lugar si es posible).
3. SUSTITUIR al médico.
4. PERMITIR que el lesionado/a se enfríe.
5. CEGARNOS por la aparatosidad de la sangre o la herida.
6. MOVER o trasladar al lesionado/a (salvo necesidad absoluta).
7. DEJAR que el lesionado se levante o se siente.
8. ADMINISTRAR comida, agua, café o licor.
9. ADMINISTRAR medicación.
CONSULTA EL DECÁLOGO PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Campaña Un Paso Adelante para promocionar la prevención de los riesgos laborales en el sector agrario

Avanzando juntos en el camino de la prevención
La situación de la prevención de riesgos en el sector agrario puede y debe ser mejorada entre todos. Para ello es necesario obtener un conocimiento claro de la situación concreta y desarrollar iniciativas de asesoramiento que ayuden a implantar una verdadera cultura de la prevención. Desde esta perspectiva, y contando con el apoyo de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, se ha creado la iniciativa en el marco de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012.
¿Qué es la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo?
La Estrategia nace del consenso alcanzado entre el Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales para llevar a cabo una política organizada que fomente la prevención de riesgos laborales en el periodo 2007-2012. Es un instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención a corto, medio y largo plazo.
Acuerdo entre las Organizaciones Profesionales Agrarias y las Federaciones Agroalimentarias para la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en el sector agrario
En este marco, las Federaciones Agroalimentarias (CC.OO y UGT) y las Organizaciones Agrarias (ASAJA, COAG y UPA) han llegado a un acuerdo para la creación de un Órgano Paritario Sectorial Estatal, en el que bajo una representación paritaria de todas las partes, se ha puesto en marcha la iniciativa presentada, que delimita el trabajo de los agentes sectoriales de prevención de riesgos en el sector agrario.
¿Qué es un agente sectorial?
Es aquella persona especializada, con formación específica sobre el sector y capacidad técnica adecuada en materia preventiva, que se encargará de promocionar, divulgar, concienciar e informar a los empleadores y trabajadores del sector sobre la realización de prácticas de trabajo seguras y normativa vigente en materia preventiva.
¿Qué funciones tiene un agente sectorial?
Su misión es tomar contacto, asesorar y obtener información práctica que determine las necesidades y oportunidades que se desprenden de la situación real de la prevención de riegos en el sector.
Esta labor la lleva a cabo realizando visitas a las explotaciones. Cada visita es realizada siempre por dos agentes sectoriales, uno en representación de los sindicatos y otro en representación de las asociaciones de empleadores agrarios.
Entre las funciones del agente sectorial no se encuentra la de realizar inspecciones ni la de poner en marcha ningún tipo de sanción.
¿A qué explotaciones van dirigidas las visitas de los agentes sectoriales?
Aquellas cuya plantilla oscile entre 6 y 49 trabajadores/as, y que carezcan de representación de trabajadores, designadas por el Órgano Paritario Sectorial Estatal.
¿Qué trabajo llevarán a cabo los agentes sectoriales durante las visitas?
Una vez en la explotación, los agentes tomarán contacto con la situación. Por medio de un cuestionario a los responsables de la explotación recabarán información que será estudiada cuantitativamente. Durante la visita, los agentes asesorarán al empleador y a los trabajadores sobre dudas concretas, poniéndose a su disposición en lo que estos necesiten.
EL TRABAJO DE LOS AGENTES SECTORIALES ES AYUDAR A MEJORAR LA SITUACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN BENEFICIO DE TODOS Y TODAS.
DA UN PASO ADELANTE. AVANZAMOS JUNTOS EN EL CAMINO DE LA PREVENCIÓN
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